BONO EMPLEO JOVEN

Se trata de una medida de carácter económico destinada a favorecer la contratación de una persona joven, con edad comprendida entre los 18 y 35 años, que esté en posesión de un título universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, o que haya obtenido el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa y que acceda a un contrato de trabajo con las condiciones del Bono.

  ¿Cómo funciona?

La persona candidata al Bono de Empleo Joven debe presentar la solicitud dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para acceder al Programa. Una vez que se le reconozca la titularidad del Bono y en el momento que formalice un contrato laboral, a jornada completa y por un periodo mínimo de 12 meses, el Bono se hará efectivo a la empresa o entidad empleadora.

¿A cuánto asciende la subvención?

El importe destinado es de un máximo de 4.800 euros para un contrato de 12 meses.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física que cumpla lo siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes: tener la vecindad administrativa (estar empadronado) en alguno de los municipios de Andalucía, tener una edad comprendida entre 18 y 35 años ambos inclusive, no estar inscrito en situación de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tener alguna de las siguientes titulaciones, obtenida dentro de los tres años anteriores:

Grupo 1: Título universitario oficial (Licenciatura, Diplomatura o Grado asimilable) o título superior equivalente de enseñanzas artísticas superiores.

Grupo 2: Título de técnico o técnico superior de Formación Profesional, título de técnico o técnico superior en artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas.

Grupo 3: Título de Graduado en ESO procedente del Programa de Segunda Oportunidad Educativa.

¿Qué plazo hay para solicitarlo?

Hasta el 30 de Junio de 2.013

¿Cómo se solicita?

Preferentemente, la solicitud se presentará por vía telemática a través de Oficina Virtual del SAE, Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía o bien, de forma presencial descargando y cumplimentando los Formularios I y III del Anexo III, que se puede entregar en el Registro General del Servicio Andaluz de Empleo y sus registros auxiliares o en Registros de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo

En el momento de la solicitud sólo se deben entregar los Formularios I y III del Anexo III, donde se indica la titulación, la fecha de finalización de los estudios y la nota media del expediente, y, en su caso, la pertenencia a alguno de los colectivos preferentes. En este momento de la tramitación, no es necesaria la presentación de documentación acreditativa.

¿Cuáles son los criterios de valoración que se aplicarán para conceder el Bono de Empleo Joven?

Cualificación académica, pertenencia a alguno de los colectivos preferentes, adscripción de la persona solicitante a las denominadas Zonas de Especial Atención para el Empleo, antigüedad en la inscripción como demandante de empleo o haber participado en un Itinerario Personalizado de Inserción.

¿Cómo se sabe si han concedido el Bono de Empleo Joven?

A través de la Oficina Virtual, mediante un acceso restringido, se podrá acceder a la situación de la solicitud y conocer el estado en que se encuentra, los posibles requerimientos de subsanación, trámite de audiencia y resolución.

¿Cuánto tiempo tardará en resolverse?

La Administración deberá resolver la convocatoria en los tres meses siguientes a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Información para la empresa contratante de una persona titular del Bono de Empleo Joven

Podrá formalizar un contrato laboral con una persona titular del Bono de Empleo Joven cualquier empresa, independientemente de su naturaleza jurídica una persona trabajadora autónoma entidades privadas sin ánimo de lucro.

La entidad contratante de una persona titular del Bono de Empleo Joven podrá utilizar cualquiera de las fórmulas contractuales vigentes salvo el “primer contrato empleo joven” y “contrato indefinido de apoyo a emprendedores”, siempre que el contrato se ajuste a unos criterios.

El Bono se pagará por mensualidades vencidas y mediante transferencia bancaria mientras dure la relación contractual. La beneficiaria es la entidad empleadora y por tanto es quien deberá justificar los pagos del programa ante la Administración.

Para más información:

 

 

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/websae/portal/es/informacion/planesEspeciales/BonoEmpleo/?ticket=nocas